Tal y como prometí en la primera parte de la guía para autónomos principiantes, esta semana nos toca presentaros una segunda parte en la que vamos a hablar de un aspecto muy importante; los primeros gastos del autónomo tras haberse dado de alta.
Conocer estos gastos antes de empezar vuestra actividad independiente te ayudará a conocer si realmente estás preparados para asumir todas las obligaciones de pago que te surgirán con cada uno de los organismos (Hacienda y Seguridad Social), así como otros gastos producidos por tu actividad.
Dado que existe una amplia variedad de actividades independientes que puedes desarrollar, te recuerdo que en esta guía hacemos siempre mención específica a los profesionales de nuestro sector (Marketing Online, Community Management, Redacción y Traducción, Diseño Gráfico y Programación, etc.), por lo que nombraremos finalmente ejemplos de gastos específicos producidos por la realización de actividades online.
Obligaciones y Gastos Genéricos
Cuota de autónomo
Esta cuota supone uno de los principales gastos mensuales que tiene todo autónomo y que podrás domiciliar en el momento de darte de alta.
No obstante, para los que se adentren en el mundo de la actividad independiente, a partir de 2013 han entrado en vigor una serie de bonificaciones en la cuota de autónomo con el Real Decreto Ley 4/2013 del 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo.
La gran novedad de 2013 ha sido la famosa tarifa plana de 50 euros para jóvenes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– No haber trabajado como autónomo en los 5 años anteriores.
– No haber recibido ninguna bonificación de la Seguridad Social.
– No ser autónomo colaborador, ni emplear a trabajadores por cuenta ajena.
– No ser administrador de una sociedad mercantil.
Las cuantías de la tarifa plana según el RD 4/2013 para menores de 30 años son las siguientes:
Meses del 1 al 6 | Meses del 7 al 12 | Meses del 13 al 18 | Meses del 19 al 30 |
53,07€ | 131,36€ | 183,55€ | 183,28€ |
Tras la publicación en el BOE de la Ley 14/2013 del 27 de septiembre, los primeros 18 meses de bonificación han pasado a extenderse también para mayores de 30 años.
Fiscalidad del autónomo
Aunque existen más impuestos que un autónomo persona física puede declarar (como por operaciones con terceros o por retenciones a cuenta), voy a hacer mención a los dos básicos que a todos nos afectan: el IRPF y el IVA.
Tan sólo en caso de darse de alta como empresa o autónomo persona jurídica, habría que pagar el impuesto de sociedades en lugar del IRPF.
Pago y declaración de IRPF
A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos o trabajadores independientes son responsables de pagar a la Seguridad Social su cuota de IRPF correspondiente.
Tal y como comenté en la Guía del freelance I, el IRPF puede ser de pago trimestral con el modelo 130 (en caso de ser un autónomo empresarial) o retenido en factura y declarado anualmente con el modelo anual 180 (en el caso del autónomo profesional), pudiéndose además elegir entre varios regímenes:
Régimen de Estimación Directa Simplificada
Régimen de Estimación Directa Normal
Régimen de Estimación Objetiva
*Los profesionales del mundo Online nos incluimos en el régimen de Estimación Directa. Como dato significativo añado que para los autónomos empresariales en este régimen, la cuota de autónomo se considera gasto deducible en sus beneficios trimestrales.
Las fechas de presentación trimestral tanto de IVA como de IRPF son:
1º trimestre del 1 al 20 de abril
2º trimestre del 1 al 20 de julio
3º trimestre del 1 al 20 de octubre
4º trimestre del 1 al 20 de enero
Declaración trimestral del IVA
Este impuesto no es realmente un gasto, ya que se trata de un impuesto que recae sobre el consumidor final. Como autónomo, al facturar estás repercutiendo un IVA del 21% al cliente que, como intermediario, deberás devolver a Hacienda presentando el modelo trimestral 303.
Declaración anual del IVA
Con un periodo ampliado desde el 1 hasta el 30 de enero, tendrás que presentar el modelo anual 390.
Balance de gastos fijos genéricos del primer trimestre
De los gastos generales comentados hasta ahora, podemos sacar el siguiente balance de gastos del primer trimestre, al que además deberás sumar los gastos específicos de tu actividad:
Cuota de autónomo mensual 53,01 x 3 meses (siempre que cumplas los requisitos)
+ IRPF (20% de los beneficios del trimestre por actividad empresarial o el 9% ó 21% de retención en factura por actividad profesional)
+ Libros de visitas (7 €) y Libro de reclamaciones (2€)
*No incluimos el IVA ya que no se trata de un gasto, sino de una obligación por parte del autónomo con Hacienda, ya que es el cliente el que lo paga y el autónomo tiene que devolverlo.
Gastos Específicos para profesionales del Sector Online
Por último, tendrás que tener en cuenta los gastos que puede ocasionar la puesta en marcha de tu actividad y que, sin duda, han de incluirse dentro de los gastos fijos del primer trimestre de cualquier freelance.
Si ejerces una actividad profesional online desde casa, estos son algunos de los gastos que te pueden surgir:
– Compra de equipo informático: El IVA que hayas soportado por la compra de un PC o aparatos informáticos (impresora, escáner, lector de tarjeta, disco duro, tarjeta gráfica o cualquier otro tipo de hardware externo) necesarios para iniciar tu actividad, podrás deducirlo en la primera declaración trimestral de este impuesto.
*Con referencia al tratamiento del IRPF: Los autónomos empresariales (y no los profesionales de actividades online) deben tener en cuenta que este elemento se trata como un inmovilizado según la contabilidad empresarial y que, como tal, no podrán deducirlo de sus beneficios como gasto por su valor neto (precio sin IVA), sino que su valor ha de amortizarse según lo acordado en las tablas de amortización contable.
– Internet, teléfono fijo y móvil: Estos gastos serán imprescindibles, por lo que acogerse a una oferta conjunta es lo más recomendable. El coste medio de las tres cosas suele rondar entre los 60 y 70 euros, del cual podréis deducir el IVA.
– Diseño y desarrollo de página web: Si creas tu propia página web, puedes tener algunos gastos mínimos por compra de dominio con alojamiento (10 euros aprox., dependiendo de la capacidad del servidor). Si decides pagar a un programador para que la diseñe, podría oscilar entre varios precios, dependiendo del presupuesto con el que cuentes.
– Gestoría o asesoramiento: En caso de que no cuentes con tiempo suficiente para llevar tu contabilidad y facturación, también puedes contratar el servicio de un asesor profesional que te lleve todas tus cuentas o adquirir un software de facturación online. Con un presupuesto mensual de entre 15 y 30 euros, podrás dormir tranquilo dejando tu contabilidad en buenas manos.
Con esta segunda parte de la Guía del freelance esperamos que vayas ido resolviendo tus dudas y, por supuesto, que nos dejes tus cuestiones y comentarios.
Imagen: Shutterstock
2 comentarios
Buenos dias:
A mi me contrataron como freelance para gestionar la apertura de una tienda, como eramos amigas fue todo de palabra y quedamos en empezar y concretar los gastos. Acordamos un porcentaje sobre ventas con iva del 3,5% y pagarme los gastos originados ya que tenia que desplazarme a otra comunidad autonoma y pasar el dia alli. Pasados 2 meses y no habiendo emitido ninguna fra. no llegamos a un acuerdo y dejo de trabajar alli, cuando le paso la fra. para que me pague, me dice que los gastos son “suplidos” y que no deben llevar iva, yo creo que no es así y mi pregunta es ésta, son gastos por el desarrollo de mi actividad y por lo tanto han de llevar iva?? los gastos a los que me refiero son combustible, comida, etc..
Muchas gracias.
Hola Sonia,
No entiendo del todo tu duda sobre el tema del IVA. Cualquier factura que generes (del gasto que sea), va a llevar IVA siempre que sea generado dentro de España. Si te refieres a que si ese IVA de tus facturas se puedes deducir, eso va a depender de si esos gastos están o no relacionados con la actividad (pero cuidado con tema de combustibles y gastos de representación, porque normalmente no son deducibles a efectos de IVA, solo de IRPF).
Si tu pregunta va en relación a lo que tu socia debe aportar, y como condición se impuso que ella te debía pagar los gastos, en ese caso la respuesta es que debe hacerse cargo del gasto en su totalidad (IVA incluido), independientemente de que ella luego pueda deducir ese gasto o no.
Espero haberte aclarado en algo tu duda!
Un saludo.