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    Portada » HERRAMIENTAS » Guías » Guía del freelance I: Darse de alta como autónomo
    Guías

    Guía del freelance I: Darse de alta como autónomo

    Teresa AlbaBy Teresa Alba14 abril, 2014Updated:25 noviembre, 201917 comentarios7 Mins Read
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    Imagen post darse de alta como autónomo

    Para los que estén pensando en empezar un negocio como freelance o profesional independiente, puede que conocer cuáles son todos los trámites y gestiones para darse de alta como autónomo en su actividad profesional sea todo un reto.

    El motivo de traerte hoy la primera parte de esta guía, con la que intentaré orientarte de la manera más sencilla posible, es porque precisamente me he encontrado en esta situación de incertidumbre no hace mucho cuando quise dar de alta mi actividad.

    Por motivo de la crisis, cada vez más personas empiezan a emprender su propio negocio, como por ejemplo los jóvenes que se aventuran en el mundo online, por lo que dejarte esta guía puede ser de gran utilidad.

    banner-propuestas-de-negocio-MadridNYCIntroducción a la Guía

    Aunque a esta guía simplificada he querido darle una utilidad genérica, en cada uno de los apartados te iré haciendo menciones específicas para los profesionales del sector online.

    Si bien es cierto que en Internet podemos encontrar muchísima información sobre tramitación por parte de los organismos competentes y especialistas en la materia, los profesionales que llevamos a cabo actividades online (Marketing Online, Community Management, Redacción y Traducción, Diseño Gráfico y Programación, etc.) nos podemos encontrar aún bastante perdidos.

    Si, además, añadimos que nuestra profesión se está empezando a desempeñar cada vez más desde casa, la desorientación puede ser total.

    A modo de introducción, te menciono los 3 organismos básicos que participan en la situación laboral en España de un profesional independiente:

    –          Hacienda

    –          Seguridad Social

    –          Organismos de Trabajo

    En esta primera parte te hablaré de cómo darse de alta como autónomo persona física (y no como empresa) en cada uno de estos organismos, así como de los documentos necesarios. Aunque esta tarea también se puede realizar por Internet, o personándose en cada uno de ellos, te aconsejo hacerlo a través de la Ventanilla Única Empresarial correspondiente a tu localidad.

    Este organismo, perteneciente a la Cámara de Comercio, presta un servicio integrado de tramitación con el objetivo de apoyar al emprendimiento profesional y a la creación de nuevas empresas. Yo misma pude resolver aquí todas mis dudas en una misma mañana, y en apenas un ratito tenía mi alta tramitada en los 3 organismos.

    ¿Quiénes están obligados a darse de alta? Según el Decreto 2530/1970 del 20 de Agosto, habrá que hacerlo siempre que se realice una actividad por cuenta propia (a título lucrativo y sin contrato) de forma habitual, independientemente de la duración del trabajo y la remuneración.

    A continuación, te dejo paso a paso todos los aspectos que tendrás tener en cuenta para darte de alta:

    Epígrafes de Alta

    Sea cual sea el método que decidas seguir para darte de alta en cada uno de los organismos, lo primero que tienes que tener muy claro es cuál es el código que corresponde a tu actividad económica según los epígrafes del IAE para poder presentarlo en Hacienda con el modelo 036 ó 037 (Declaración Censal Simplificada por alta, modificaciones o bajas).

    Salvo que hagas este trámite por Internet, no debes preocuparte por este modelo, ya que te facilitarán y resolverán todas las dudas que te puedan surgir al respecto.

    Además, lo normal es que no tengas que pagar el IAE y presentar el modelo 840/848 (esto sólo es en caso de facturar más de 1 millón de euros al año, que imagino que si estáis empezando no será vuestro caso).

    Las casillas que hacen referencia al epígrafe de alta son la 400 (descripción de la actividad), 402 (epígrafe del IAE), y 403 (tipo de actividad; empresarial, profesional o artística).

    Por ejemplo, para actividades de Diseño Gráfico el epígrafe es el “399. Otros Profesionales e Industrias Manufactureras”. Aquí te dejo el ejemplo completo para profesionales del Marketing Online:

    400 Descripción de la actividad: PROFESIONALES PUBLICIDAD, RELAC. PÚBLICAS

    402 Grupo o epígrafe/sección IAE: 751

    403 Tipo de Actividad: PROFESIONALES

    Ten en cuenta que, en función del epígrafe en el que te deis de alta, tendrás diferentes obligaciones fiscales y, por tanto, las fechas y modelos a presentar también variarán.

    En este sentido, quiero destacar una diferencia fundamental entre el régimen de autónomos empresariales y profesionales, ya que afecta sobre el tratamiento de las retenciones por IRPF:

    • Por actividades empresariales ha de presentarse trimestralmente el modelo 130 por retenciones a cuenta del IRPF, con un gravamen del 20% sobre los beneficios que se hayan obtenido en el trimestre.
    • Por actividades profesionales (el diseño gráfico u otras actividades online) las retenciones van sobre factura y no hay que presentar el modelo 130, sino que se presenta el modelo anual 180 (trámite ordinario de la declaración de la renta). Aquí la ley permite retener en factura un 9% o un 21% durante los dos primeros años de actividad.

    Importe Base € + 21% Importe Base (IVA) –  9% ó 21% Importe Base (Retención IRPF)

    Ejemplo: Total Facturado = 1000+210-(90 ó 210)

    Trámites de alta en Hacienda

    Una vez que hayas clasificado vuestra actividad, ya estás preparado para presentar en Hacienda la declaración censal (modelo 036 ó 037), donde comunicarás tus datos personales, la actividad que vas a realizar y la ubicación del negocio.

    Ten en cuenta que siempre que cambies alguno de estos datos, tendrás que volver a presentar este documento.

    La mayoría de los autónomos pueden usar el modelo 037 simplificado, salvo los que por ejemplo estén sujetos a operaciones intracomunitarias a regímenes especiales de IVA.

    Trámites de alta en la Seguridad Social

    Posteriormente, te toca darte de alta en la administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque también te harán este trámite en Ventanilla Única Empresarial.

    Junto con los documentos de haberte dado de alta en Hacienda, tendrás que presentar el DNI y cumplimentar el modelo TA0521 (para darse de alta como socio de una sociedad también es necesario original y copia del documento de su constitución).

    En este momento puedes consultar, e incluso elegir, cuál es la retención que te corresponde según tu régimen (como se comentó en el primer apartado).

    Además de los documentos que ya te he citado, te pedirán un número de cuenta en caso de que quieras domiciliar la cuota de autónomo.

    Seguro que habrás oído hablar sobre la tarifa plana de 50 euros para autónomos menores de 30 años, que se trata de uno de los gastos fijos y os explicaré con más detenimiento en la segunda parte de esta guía (junto a los gastos fiscales como el IRPF y el IVA).

    Trámites de alta ante los Organismos de Trabajo

    En caso de que te estés dando de alta como autónomo persona física, y no como empresa, este es el último de los pasos que tendrás que dar, y seguramente el que te resulte más sencillo.

    Este trámite implica que antes de comenzar vuestra actividad (sea cual sea) deberás comunicar la apertura de un centro de trabajo (este podría ser también vuestra propia casa si trabajas de forma telemática) y legalizar el libro de visitas.

    A mí, en Ventanilla Única me tramitaron todo esto, por lo que posteriormente tuve que ir a por un modelo oficial del libro de visitas, que lo encontrarás en librerías (cuesta unos 7 euros). Después tendrás que llevarlo a una oficina de Inspección de Trabajo para que lo selle, ya que es el organismo que se encarga de su revisión y podría solicitártelo en cualquier momento.

    Por último, el libro de quejas y reclamaciones. Aunque en otros artículos sobre tramitación no suelen comentarlo, es posible que te soliciten recoger este libro en el organismo de Consumo de vuestra localidad, presentándote con el justificante de haberlo pagado en el banco (unos 2 euros).

    ¿Hay algún aspecto o trámite del que quieras que ampliemos información?

    Imagen: Shutterstock

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    Teresa Alba
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    Content Marketing Strategist especializada en SEO copywriting, escritura creativa y textos de venta. Emprende un negocio propio bajo su marca personal y ha formado parte de diversos proyectos digitales como Content Marketing Manager.

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    17 comentarios

    1. Alberto on 21 abril, 2014 8:49 pm

      También existe otra alternativa las Cooperativas, yo trabajo con freeautonomos, soy fotografo y con esta opción no pago autónomos y estoy cubierto legalmente.
      Seria bueno hablar un poco de estas opciones en los Blog ya que gracias a alternativas como esta ( poco conocidas) mucha gente se lanzaría a realizar proyector y búsqueda de empleo.

      Accede para responder
      • Teresa Alba on 21 abril, 2014 10:55 pm

        Muchas gracias por tu aportación Alberto. Personalmente no conocía esta opción. Resulta muy interesante, y cumpliéndose todas las condiciones ¡todo sea por ahorrar costes! Un saludo.

        Accede para responder
    2. Johnf33 on 27 julio, 2014 5:33 am

      Your style is really unique compared to other folks I’ve read stuff from.

      Accede para responder
    3. Johnc217 on 27 julio, 2014 5:34 am

      weblog. Loads of gratitude sharing.

      Accede para responder
      • Teresa Alba on 27 julio, 2014 8:04 am

        Thanks John! I’m glad you appreciate my Spanish writing and have enjoyed reading this article.Regards!

        Accede para responder
    4. karulina on 26 febrero, 2015 8:34 pm

      Muy interesante y muy completo este artículo!

      Pero tengo una pregunta, ¿Realmente son imprescindibles los trámitos de los organismos de trabajo?
      Yo soy diseñadora, y trabajo en mi domicilio y muchos clientes pueden ser virtuales, por lo que no van a poder firmar ningún libro de visitas ni de quejas o reclamaciones impreso…

      Accede para responder
      • Teresa Alba on 27 febrero, 2015 2:40 pm

        Gracias por dejarnos tu comentario! no sé si tributarás desde España, esta guía la redacté en 2014 conforme a mi experiencia y, al igual que tú,trabajo desde casa. Son trámites formales por así decirlo, y todo emprendedor o autónomo está obligado a tener su hoja de reclamaciones y libro de visitas aunque virtualmente no es algo que nos llegue a hacer falta en la práctica, si que podrían llegar a solicitárnoslo, o estar en derecho de ello.

        Accede para responder
      • David Polanco on 27 febrero, 2015 2:41 pm

        Los trámites a los que nos referimos son para que el trabajo sea 100% legal, pues aunque seamos freelance siempre hay que cumplir escrupulosamente con la ley. en cuanto a lo que comentas del libro de visitas, si trabajas online lo que puedes tener es una sección de “testimonios” tanto en tu web como en Redes Sociales donde tus clientes escriban opiniones sobre tus trabajos realizados.

        Accede para responder
      • Nieves on 13 marzo, 2015 1:40 pm

        Quiero aclarar que el libro de visitas no es un libro donde la gente deje comentarios sobre el producto o servicio ofrecido por la empresa, sino que es un libro que ante una inspección de trabajo te lo van a exigir, independientemente de si tienes trabajadores a tu cargo o no. Puede que estes trabajando y los inspectores te hagan una visita y no tengas el libro en ese momento. En ese caso, te dejaran una diligencia y deberás presentarlo en la cita de la inspección.

        Respecto al libro de hojas de reclamaciones, este depende de la comunidad autónoma, pero la mayoría de ellas ya han facilitado el libro de hojas y raclamaciones online, Deber inscribirte en la web de consumo de tu comunidad autónoma y en tu plataforma web anuncias que dispones de libro de hojas de reclamaciones telemático.

        Espero que el comentario sea aclaratorio,

        Un saludo.

        Accede para responder
        • Teresa Alba on 13 marzo, 2015 4:47 pm

          Muchas gracias por la aclaración Nieves,

          Tal y como comentas, nos reafirmamos en que los trámites que en este post se exponen son los “legalmente obligatorios”. Respecto a la sección “testimonios” es una buena sugerencia para los que trabajamos de forma virtual y tenemos un sitio web, en ningún caso un sustituto del libro de visitas.

          Un saludo!

          Accede para responder
    5. Laura on 28 mayo, 2015 10:26 am

      Buenas a todos!

      En mi caso estoy pensando en formar parte de una empresa turca como “falso freelance” esto es, darme de alta como autónoma en España ya que ellos no tienen sede aqui, y que ellos me paguen un sueldo fijo.

      Sabeis si existe algún acuerdo comunitario entre países para no tener que pagar IVA como autónoma al trabajar para una empresa Turca?
      Muchas gracias.

      Accede para responder
      • Teresa Alba on 28 mayo, 2015 1:32 pm

        Hola Laura!
        Pues al tratarse de una empresa que está fuera de España y que, por tanto, en su país no paga IVA, simplemente no debe incluir tal impuesto en tus facturas. Tú con hacienda tendrás que declarar tus ingresos, pero no el IVa, ya que se trata de una operación con un país extranjero exenta de IVA.
        Ciertamente existen acuerdos comunitarios que regulan cambios por tipos impuestos sobre el valor añadido, pero lo más sencillo es que de entrada directamente no lo contempléis 🙂
        Un saludo y mucha suerte!

        Accede para responder
    6. Dave on 21 noviembre, 2015 3:15 pm

      Muchas gracias por el articulo es muy esclarecedor. Una duda para trabajar de autónomo como diseñador gráfico y fotógrafo debo darme de alta en ambos grupos?

      Accede para responder
      • Teresa Alba on 21 noviembre, 2015 5:39 pm

        Hola!
        Gracias por dejar tu comentario 🙂 En teoría, para llevar a cabo cualquier actividad independiente debes darte de alta en su correspondiente epígrafe y facturar las respectivas ganancias por separado.
        Entiendo que esto puede resultar engorroso según que casos, y siendo actividades profesionales relacionadas, habría que ver si pudieras acogerte a una de ellas.
        Saludos!

        Accede para responder
    7. Pepe Roldán on 28 noviembre, 2015 1:01 am

      Gracias por la información recogida en el post.

      Accede para responder
    8. Ana on 23 febrero, 2016 12:15 am

      Muchísimas gracias por el artículo! Soy Community Manager y estoy pensando en hacerme autónoma y después de buscar información por todos lados… me has aclarado todas las dudas! Mil gracias de nuevo… una sola pregunta, el ser autónomo sería compatible con mi otro trabajo (en un hotel en mi caso), ya que hasta ahora lo he llevado sin problemas al poder tener la posibilidad de trabajar desde casa la mayor parte del tiempo y al tener las reuniones en distintos horarios, sin que ambos trabajos se ‘entorpezcan’… tengo entendido que sí, pero me cabe la duda!

      Accede para responder
      • Teresa Alba on 23 febrero, 2016 8:52 am

        Hola!

        Me alegro que el artículo te haya servido de ayuda 🙂

        Respecto a tu duda, aquí mi cuestión es si la actividad que estás realizando actualmente es por cuenta ajena o propia (como autónoma). Supongo que al tratarse de un hotel, te estará pagando un tercero, pero en cualquier caso no hay ningún problema, ya que puedes llevar a cabo tus dos actividades simultáneamente sin ningún problema, solo que cada una tendrá un régimen distinto y tendrás que tributar tu misma por lo que generes como autónoma.

        Un saludo!

        Accede para responder
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